GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (4 X MIL)

Hecho generador (en qué casos aplica el pago de este impuesto)

El hecho generador lo constituye la realización de las siguientes transacciones financieras:

  1. Disposición de recursos de las cuentas corrientes o de ahorros, por parte de personas o empresas, siempre y cuando esto implique:

    • Retiro en efectivo

    • Retiro mediante cheque

    • Retiro mediante talonario

    • Retiro con tarjeta débito

    • Retiro por cajero electrónico

    • Retiro en puntos de pago

  2. Notas débito.

  3. La expedición de cheques de gerencia.

  4. Traslado de fondos a cualquier título.

  5. Cesión de recursos a cualquier título.

  6. Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).

  7. Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).

  8. La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o depósito.

  9. Los pagos o transferencias efectuados a terceros a través de notas débito manejados por cuentas contables o de otro género diferentes a las cuentas corrientes, de ahorro o de depósito.

  10. Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título.

  11. Los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de crédito.

  12. El pago de los importes de los depósitos a término mediante el abono en cuenta.

En qué casos no aplica el pago de este impuesto

A partir del 1 de enero de 2017, no tienen Gravamen del 4 x mil los retiros realizados en las cuentas de ahorro durante el mes, hasta por un monto acumulado igual o menor a $11’150.650,00 (once millones ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta pesos)., siempre y cuando se haya radicado la solicitud de exoneración en la entidad financiera.

Es importante tener presente que este beneficio solo se puede solicitar para una cuenta de ahorros. Si tiene otra cuenta exenta en otro Banco, y desea aplicar el beneficio en otra institución, debe solicitar en la entidad respectiva, que a la cuenta le sea retirado el beneficio de exención.

(*) Información tomada de: "Generalidades del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en Colombia" – Oficina de Estudios Económicos – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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