CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO (CDT)

El CDT se emite por un plazo mínimo de 30 días, pero los plazos pueden variar entre 30, 60, 90, 180, 360 días, entre otros. Algunas entidades pueden establecer un monto mínimo para la apertura de un CDT.

La tasa de interés que la entidad financiera reconoce por el CDT depende del valor, del plazo pactado y de la periodicidad en el pago de los intereses. Esta puede ser fija o variable.

Es importante tener presente que el CDT es redimible únicamente en los términos y plazos acordados entre el cliente y la entidad financiera al momento de su constitución. Estos títulos valores son negociables.

Conceptos Asociados

  • Endoso

    A través de la figura del endoso, el dueño del CDT puede trasladar la propiedad del título y sus derechos a favor de un tercero. Esta característica es la que permite que los títulos sean negociables.

  • Redención

    Es la acción que permite al titular del CDT recibir el monto total invertido más el valor correspondiente a los rendimientos obtenidos.

  • Prórroga

    Se habla de prórroga cuando la inversión no es cancelada en la fecha de vencimiento, y el título valor se extiende por otro periodo igual al anterior y el monto se mantiene. Lo único que cambia es la tasa de interés que se define de acuerdo con las condiciones de mercado.

  • Renovación

    En este caso, en la fecha de vencimiento del título, el titular modifica alguna de las condiciones del título en cuanto a monto o plazo y por ende hay un cambio en el título valor.

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